Luego de varios meses, este miércoles el despacho del procurador auxiliar, Luis Francisco Casas, emitió fallo en el proceso contra el exalcalde de Medellín, Daniel Quintero, por participación indebida en política. La decisión concibe una inhabilidad por seis meses para ejercer cargos públicos y una sanción económica.

La decisión. El fallo, que tiene recurso de apelación, concluyó que Quintero actuó con dolo y culpa grave, al tratar de incidir en las presidenciales de 2022 cuando aún era alcalde de Medellín. Por esto, el despacho de Farfán no solo le impuso una inhabilidad de medio año para ejercer cargos públicos, sino una suspensión especial por el mismo tiempo.

Como Quintero ya no es funcionario, el proceso que procede es el pago de la suspensión mediante una multa de $104 millones, “sin perjuicio de la inhabilidad especial”. Es decir, el paquete de la decisión en contra del exalcalde de Medellín queda así: una inhabilidad por seis meses, más una multa económica.

Las tres publicaciones de Quintero en redes que soportaron el caso:

  1. 13 de marzo: exponer su voto por la coalición del Pacto Histórico en las consultas previas a las presidenciales de 2022.
  2. 17 de marzo: Pidió revisar el conteo de votos del Pacto Histórico y Fuerza Ciudadana en dichas consultas.
  3. 9 de mayo: Publica un video en el que maniobra el cambio de un carro y afirma “el cambio, en primera”.

Lo que dijo la Procuraduría sobre estos tres hechos:

  1. La exhibición de su voto por la coalición del Pacto fue deliberada. Las fotografías que lo evidenciaron se tomaron en espacios públicos y el exalcalde las compartió en redes. “No resulta cuestionable haber anunciado el voto, sino haber exhibido el tarjetón (…). No se trató de una toma subrepticia”, dijo la Procuraduría en el fallo.
  2. Cuando pidió el reconteo de votos, no lo hizo por un “interés general en la transparencia” de las consultas, sino por una “preocupación” específica por el Pacto y Fuerza Ciudadana.
  3. La afirmación del “cambio en primera” no se refería a un automóvil. Se trató de una “metáfora” con la que Quintero invitó a votar por un “cambio” en la contienda presidencial y cuyas palabras fueron recogidas luego por la campaña del Pacto.

“Los tres momentos no pueden verse de manera aislada”, dijo la Procuraduría en su fallo. “En síntesis, se trató de expresiones veladas de un funcionario público para apoyar al Pacto Histórico”.

La defensa apelará. La defensa del exalcalde desestimó los argumentos consignados por la Procuraduría en su fallo. En los descargos, reiteraron el debate legal respecto a las competencias la Procuraduría para sancionar a funcionarios de elección popular. También se afirmó que hubo faltas de procedimiento en el peritaje y que las pruebas, soportadas en las tres afirmaciones hechas por Quintero en redes, no soportaban la hipótesis del caso.

“La Procuraduría insiste en ser la competente para este caso, sin embargo, reconoce que hay una inseguridad jurídica nacional respecto a su competencia para sancionar a los elegidos popularmente”, dijo Héctor Carvajal, el abogado de Quintero, quien confirmó que interpondrán un recurso de apelación para desestimar el “nuevo e intempestivo acervo probatorio” presentado durante la lectura del fallo.

Por su parte, Quintero dijo que el fallo era corrupto y “un zarpazo a la democracia desde una entidad sin competencia”. En su respuesta, hace alusión a la entonces inhabilidad que enfrentó Petro y que llevó al fallo de la Cidh que levantó la decisión de la Procuraduría. “Nos juzgan por ganar la alcaldía contra los carteles corruptos”, concluye.

Les recomendamos esta nota para entender a detalle las claves del caso por el que la Procuraduría emitió este miércoles una sanción contra Quintero.