Vanessa López y Maryluz Barragán de Dejusticia.
Vanessa López y Maryluz Barragán de Dejusticia.

Esta columna fue escrita por las columnistas invitadas Vanessa López y Maryluz Barragán.

El pasado 25 de junio, la reconocida periodista María Jimena Duzán presentó un derecho de petición a la directora del Departamento Administrativo de la Presidencia y jefa de gabinete del Gobierno nacional, Laura Sarabia, en el que hizo preguntas sobre presuntos actos de corrupción en el Gobierno. Este hecho ha desencadenado una serie de ataques a la prensa por parte del presidente Petro y Sarabia, que van desde tildar a Duzán de periodista financiada por la inteligencia israelí (“periodista Mosad”), amenazar con iniciar acciones legales en su contra, hasta desacreditar la labor de la Fundación para la Libertad de Prensa – FLIP acusándola de defender intereses partidistas y querer “destruir” al gobierno. 

Este es un asunto preocupante que implica algunos riesgos en materia de libertad de prensa y libertad de expresión que perjudica tanto la labor periodística, como a toda la sociedad, por cuenta de la afectación al derecho a mantenerse informado de los asuntos de interés público. A propósito de ello, nos dimos a la tarea de revisar el estándar interamericano y constitucional, frente al cual resaltamos tres aspectos para entender la relevancia de este caso, así como las garantías democráticas que están en juego. 

Primero, los funcionarios públicos deben tolerar un mayor nivel de escrutinio en asuntos oficiales o el ejercicio de sus funciones. Así lo ha determinado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en distintas ocasiones. Sin embargo, lo que no deben soportar es ese mismo nivel de escrutinio en aspectos de su vida familiar o privada, salvo situaciones que podrían revelar asuntos de interés público. El caso Sarabia nos lleva a recordar esta regla pues el cuestionario de preguntas de Duzán involucra cuestionamientos sobre la participación de su hermano con presuntos actos de corrupción. A pesar de que se toca un aspecto familiar, también contiene información pública relevante, de allí el interés legítimo de la sociedad de conocer las posibles incidencias en asuntos del Estado. Cuestionar sobre posibles actos de corrupción se torna, entonces, en un discurso especialmente protegido. 

Segundo, las acciones legales en contra de periodistas, en principio, no son admisibles para contrarrestar la labor periodística que busca transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública. A pesar de ello, en el artículo De cadenas de WhatsApp y otras infamias publicado por la Revista Cambio, Sarabia le informa a Duzán que ha iniciado (e iniciará) las acciones legales que correspondan. Esta afirmación es preocupante porque, según el estándar interamericano, el uso del derecho penal para criminalizar expresiones que ofenden o que incluso insultan a funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, es una restricción ilegítima a la libertad de expresión. Con esto se desalienta a los ciudadanos a expresar opiniones sobre problemas de interés público. 

Incluso, la CorteIDH ha señalado que buscar sanciones civiles contra periodistas, en ocasiones, puede ser también peligroso para la libertad de expresión, ya que es una respuesta desproporcionada que compromete la vida personal y familiar del periodista. En este sentido, acudir a las vías legales para atacar una expresión, debería ser siempre la última opción. 

Tercero, en su respuesta, Sarabia insiste en que la periodista faltó al principio de veracidad. En Colombia, si bien la veracidad es un límite a la libertad de expresión de los periodistas, se ha entendido que la verdad periodística es sinónimo de debida diligencia y de ausencia de mala fe. De allí  que, puede ser problemática la exigencia de que las preguntas de una periodista partan de la absoluta certeza sobre los hechos cuestionados, pues el estándar de veracidad se cumple cuando la información se obtiene luego de un proceso de razonable verificación y cuando no induce al error o confusión. Una periodista sólo será responsable cuando quien la denuncia demuestra que existió una evidente negligencia en la tarea de verificación de la información reportada o cuando sea clara la mala fe (real malicia). En nuestro criterio, difícilmente se puede concluir que este sea el caso, en particular, porque el derecho de petición no parte de afirmaciones sino de preguntas legítimas, en apariencia.  

La libertad de expresión tiene especial relevancia en los regímenes democráticos en los que se valora la libre circulación de ideas, información y opinión como forma de participación y control de la ciudadanía. Éste, justamente, es el quid del asunto. Si el Presidente Petro y los miembros de su gabinete arremeten contra la prensa -por vías legales y redes sociales oficiales- cuando esta les cuestiona o les crítica, con ello no solo resultan afectados los periodistas, sino toda la sociedad. Este ambiente hostil contra la prensa nos perjudica a todas. Vuelve intocables asuntos sobre los cuales tenemos un interés legítimo de mantenernos informados, pues la amenaza pública produce un efecto dominó en el que no solo Duzán, sino también otros periodistas se pueden autocensurar y decidir dejar de informar sobre ciertos temas por los riesgos que implican. Creemos que el riesgo de autocensura es todavía más alto en periodistas que ejercen en las regiones periféricas del país y en medios de comunicación emergentes. 

La invitación a los funcionarios públicos y al Presidente es a tolerar la carga del escrutinio periodístico sobre asuntos de relevancia nacional, una carga que no es desproporcionada y es constitucional, precisamente, por su especial impacto con la democracia. Aún están a tiempo de buscar comprender y disminuir el efecto paralizador sobre quienes ejercen la profesión de periodistas. Incentivar un periodismo activo y una sociedad informada que promueve la rendición de cuentas, solo le hace bien a un gobierno donde los escándalos de corrupción no han sido tan excepcionales como hubiéramos querido sus votantes. 

Vanessa López

Abogada de la Universidad de los Andes y magíster en Derecho con enfoque en Derechos Humanos de la Universidad de Nueva York. Ha trabajado en la Fundación Pro Bono de Colombia y como Coordinadora de Litigio Estratégico en El Veinte.

Maryluz Barragán

Maryluz Barragán

Subdirectora Misional del Centro de Estudios en Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia. Magíster en Derecho de la Universidad de California, Los Ángeles – UCLA. Especialista en derecho administrativo de la Pontificia Universidad Javeriana y abogada de la Universidad de Cartagena. Ha sido magistrada auxiliar de la Corte Constitucional y durante varios años coordinó el área de litigio estratégico de Dejusticia. Fue miembro y becaria del Observatorio de Discriminación Racial.