Angie Durán, investigadora de la línea de Gobernanza Territorial de la Asociación Ambiente y Sociedad.
Angie Durán, investigadora de la línea de Gobernanza Territorial de la Asociación Ambiente y Sociedad.

Esta columna fue escrita por la columnista invitada Angie Durán.

Colombia es uno de los países más biodiversos del mundo, concentra al menos el 10% de la biodiversidad global y será el país anfitrión de la COP16, la cual se llevará a cabo entre el 21 de octubre y el 1 de noviembre de este año en la ciudad de Cali. Esta será la oportunidad para visibilizar los avances del país para la protección de la naturaleza, pero además, para poner en la conversación global las reflexiones que se han venido construyendo a nivel nacional alrededor de la agenda de ambiente y el rol del campesinado.

La Conferencia de las Partes (COP) es el escenario más importante de discusión y negociación de los 196 países que se suscribieron al Convenio de Diversidad Biológica (CDB), adoptado en 1992 por las Naciones Unidas. La COP se reúne cada dos años para compartir experiencias, buenas prácticas y retos en el marco del seguimiento a los compromisos adoptados para abordar la pérdida continua de diversidad biológica a nivel global. Durante la COP15 en 2022, las partes adoptaron el Marco Global de Biodiversidad Kunming-Montreal (MGB), un plan estratégico para la aplicación del CDB y sus protocolos, en reemplazo de las Metas Aichi de 2010. 

El MGB establece cuatro grandes objetivos a 2050, que dependen del cumplimiento de las 23 metas propuestas para 2030. La Meta 3 o Meta 30×30, en pocas palabras, se propone que para 2030 se conserven y gestionen eficazmente al menos el 30% de zonas de particular importancia para la biodiversidad y las funciones y los servicios de los ecosistemas mediante sistemas de áreas protegidas ecológicamente representativos, bien conectados y gobernados de forma equitativa, y otras medidas eficaces de conservación (Omec)

Estas estrategias, dice la meta, deben estar basadas en el reconocimiento de los territorios indígenas tradicionales y deben reconocer y respetar los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales (PIyCL). El término de “Comunidades Locales”, genéricamente usado en el CDB, debe ser interpretado para el caso de Colombia para acoger a los pueblos negros y los campesinos y campesinas, sujetos de derechos y de especial protección constitucional. 

La constitución o ampliación de áreas protegidas es la principal estrategia que reportan los países para contribuir a esta meta. En el contexto colombiano, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap) está compuesto por figuras como los Parques Nacionales Naturales o los Parques Naturales Regionales, entre otras categorías tanto públicas como privadas, las cuales tienen por principal objetivo contribuir a la conservación y protección de la biodiversidad del país. 

No obstante, en regiones como la Amazonía, las áreas protegidas han profundizado tensiones respecto a los derechos sobre el uso y tenencia de la tierra del campesinado, debido a la alteración y restricciones en el acceso, uso, apropiación y control sobre la naturaleza, a la vez que este tipo de estrategias para la conservación pueden conducir al desplazamiento y marginalización de comunidades indígenas, negras y campesinas, en detrimento de sus derechos.

En este marco, destaca la figura de las Omec, definidas como un área geográficamente definida que no ha sido declarada como área protegida y que está gobernada y gestionada de tal manera que logra una contribución sostenida y efectiva para la conservación in situ de la biodiversidad, a funciones y servicios ecosistémicos asociados y valores culturales, espirituales, socioeconómicos y otros valores relevantes a nivel local. Así, las Omec han sido planteadas como reconocimiento a estrategias para el cuidado de valores naturales y culturales que han desarrollado los actores locales y comunitarios, entre otros. 

Cabe señalar que para ser reconocida como Omec, la gestión de un área debe contribuir a la conservación de la biodiversidad, así no sea su objetivo principal. Por esta razón, el Ministerio de Ambiente ha señalado que las Zonas de Reserva Campesina (ZRC), pueden ser reconocidas como Omec. Desde 1994, las ZRC se han constituido como una de las principales estrategias de organización y de gobernanza territorial del campesinado, establecidas en áreas que los campesinos han habitado y gestionado de forma colectiva históricamente, en las que construyen relaciones sociales, culturales, económico-productivas y ambientales. 

Las ZRC se relacionan de forma directa con la conservación de la biodiversidad, en la medida en que se proponen explícitamente contribuir al control de la expansión de la frontera agropecuaria, a evitar la concentración inequitativa de la tierra —principal motor de la deforestación en la Amazonía colombiana—, y a crear las condiciones para la consolidación, estabilización y desarrollo sostenible de la economía campesina.

En este marco, reconocer al campesinado desde su dimensión ambiental, implica reconocer su particular relacionamiento y arraigo con la tierra, así como que sus prácticas, manejos y valoraciones en torno a la naturaleza se basan en sistemas de conocimiento tradicional y local que les permiten relacionarse con las propiedades de los ecosistemas, contribuir a la preservación de la naturaleza y la biodiversidad y adaptarse a la dinámica ambiental para la defensa y permanencia en el territorio y de su cultura campesina. A través, por ejemplo, de los Planes de Desarrollo Sostenible de los Planes de Manejo Ambiental, de los manuales de convivencia y de la creación de comités ambientales en las Juntas de Acción Comunal (JAC), los campesinos establecen acuerdos sobre la gestión, prácticas locales y usos sostenibles de la biodiversidad como base de las economías locales, evidenciando una relación multidireccional entre los sistemas de producción y la biodiversidad.

Las Omec son una alternativa para garantizar los derechos de campesinos y negros dentro de la discusión global sobre conservación, en la que ha primado un modelo basado en estrategias como las áreas protegidas, que reproducen una dicotomía occidental cultura-naturaleza. No obstante, según el reporte de avances del Ministerio de Ambiente para la Meta 3 del MGB, ninguna ZRC ha sido reconocida hasta el momento como Omec, a pesar de la evidencia en varias de ellas de gobernanza efectiva y contribuciones al cuidado del ambiente. Esta situación es preocupante porque refleja la poca importancia que se les ha otorgado a las ZRC como una herramienta de ordenamiento social, ambiental y productivo, que armoniza la conservación con los derechos del campesinado.

Los principios por los que se guían tanto el CDB como el MGB permiten una interpretación amplia de derechos, y se alinean con demandas de los campesinos bajo las cuales se debe reconocer, garantizar y promover el ejercicio pleno de sus derechos, incluyendo el derecho a la tierra, derecho a los recursos naturales y el derecho a constituir sistemas de gobernanza propios, que respondan a sus intereses culturales, sociales, económico-productivos y ambientales. Desde esta perspectiva, las ZRC son una experiencia de gobernanza territorial para la conservación que debe ser fortalecida y posicionada en la COP16 como un referente dentro del cumplimiento del CBD.

Angie Durán

Investigadora de la línea de Gobernanza Territorial de la Asociación Ambiente y Sociedad. Magistra Cum Laude en Desarrollo Rural de la Pontificia Universidad Javeriana y Profesional en Relaciones Internacionales y Estudios Políticos de la Universidad Militar Nueva Granada. Su experiencia se ha centrado en el análisis y caracterización de dinámicas del conflicto armado y de la violencia, así como en la comprensión de los conflictos agrarios y ambientales en la Amazonía desde un enfoque de ecología política y de derechos territoriales.