En los próximos días, la Corte Constitucional decidirá si descriminaliza totalmente la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), en línea con los aires de libertad e igualdad sustantiva que vienen desde Argentina y México, o si mantiene el sistema actual de causales que existe en Colombia desde 2006. Este debate se da también en medio de un auge de políticas antiaborto que logran retrocesos en Estados Unidos, Honduras o El Salvador. 

Lo hará a partir de dos demandas de inconstitucionalidad que están estudiando el presidente de la Corte, Antonio José Lizarazo, y el magistrado Alberto Rojas Ríos. Una de ellas la interpuso el ciudadano Andrés Mateo Sánchez Molina en julio de 2020; la otra fue elaborada en septiembre del mismo año por más de 40 organizaciones que se agruparon en la iniciativa “Causa Justa”, que ahora está conformada por más de 90 organizaciones y 134 activistas. Las dos argumentan que la Corte debería declarar inconstitucional el artículo 122 del Código Penal sobre el aborto.

Se ha conocido que el magistrado Rojas presentó una ponencia a la Sala Plena para despenalizar el aborto por violar el derecho a la igualdad, al ser un delito que penaliza solo a las mujeres. Según la ponencia, revelada por El Espectador, el artículo 122 es el único delito que trata diferente a las personas dependiendo de su género.

No es una sorpresa que el debate se reabra en Colombia. Han pasado 15 años desde que la Corte despenalizó el aborto en tres causales extremas que violaban severamente los derechos de las mujeres (sentencia C-355 de 2006). Esta decisión, que en su momento generó júbilo, ha mostrado sus límites: en Colombia abortar sigue siendo una carrera de obstáculos, incluso en los casos despenalizados. Desde esa sentencia, el precedente constitucional se ha fortalecido en tres dimensiones:

Es lógico que las mujeres reclamen contra el absurdo jurídico en el que nos encontramos: se reconocen precariamente las condiciones de sujetas de derecho para hacer una IVE, pero al mismo tiempo las trata como delincuentes. Esta nueva ola de reclamaciones está acompañada por una generación de mujeres jóvenes que exigen sus derechos en las calles y en las redes sociales, como el pasado 28 de septiembre en la poderosa marcha en Bogotá. Esas movilizaciones se suman a las estructuras de movilización por los derechos de las mujeres que en Colombia han demostrado ser una fuerza transformadora del derecho y de la sociedad.  

Foto por Laura Martín.

En este texto analizamos los argumentos a favor y en contra de la despenalización del aborto en el voluminoso acervo documental que se ha creado por la participación ciudadana en las dos demandas. Nuestro objetivo es enriquecer el debate público constitucional y dar una guía a la ciudadanía y a actores sociales y jurídicos especializados para que puedan navegar un caso constitucional central para la definición del derecho colombiano actual.

1. Las dos demandas que estudia la Corte

La demanda de Sánchez Molina argumenta que el artículo 122 del Código Penal desconoce los derechos de las mujeres, particularmente a la dignidad, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad personal, a la igualdad y a la no discriminación. Afirma que no hay “cosa juzgada” porque ha cambiado el contexto normativo, constitucional y jurídico internacional y presenta cargos que no fueron analizados en la decisión de 2006.

Semanas después, el 16 de septiembre de 2020 organizaciones agrupadas en la iniciativa “Causa Justa” interpusieron otra demanda en la que argumentan que no existe hay “cosa juzgada” por la sentencia de 2006 porque no es el mismo objeto demandado, por cambios sustanciales de la norma, y porque se presentan cargos nuevos. Estos son entre otros los cargos de inconstitucionalidad:

  • Los dos primeros consisten en la violación de los derechos a la IVE y a la salud por el estigma que genera la penalización y por el número de abortos inseguros por esa causa.
  • Otro cargo se relaciona con “la violación al derecho a la igualdad de las mujeres migrantes en situación migratoria irregular” que experimentan aún más barreras a la salud sexual y reproductiva en Colombia.
  • Los otros cargos incluyen la violación al derecho a la libertad de profesión u oficio del personal de salud; la violación del derecho a la libertad de conciencia y el principio del Estado laico; y la violación de diversos estándares constitucionales mínimos del uso del derecho penal y de la política criminal.

2. Los participantes y sus argumentos

En los dos procesos han intervenido más de cien actores institucionales y miles de ciudadanos. Sus argumentos, organizados a partir de quienes están a favor y en contra sin entrar en detalles técnicos, muestran que existen poderosos argumentos constitucionales y evidencia contundente para que la Corte despenalice el aborto y abra un camino a que la IVE se realice de manera libre, segura y con garantía plena para todas las mujeres.

A favor de las demandas están la mayoría de las universidades y voces académicas, la comunidad médica y salubristas, algunas instituciones gubernamentales nacionales y locales y organizaciones feministas, internacionales y de derechos humanos. También algunas entidades religiosas, que argumentan la separación entre las Iglesias y el Estado.

Adicionalmente, es significativo que la respuesta de la Superintendencia Nacional de Salud indica que las mujeres no están recibiendo atención médica de la IVE en todos los casos que deberían y que está de acuerdo con la Corte que el derecho a la IVE es importante para la libertad de una mujer a decidir sobre su propio cuerpo y para el goce efectivo de sus derechos sexuales y reproductivos.

Los gobiernos locales también se han mostrado a favor, como es el caso de la Secretarías de la Mujer de Bogotá, de las Mujeres de Medellín y la Unidad de Género de la Secretaría de las Mujeres y Equidad de Género de Manizales.

Estas intervenciones a favor documentan las barreras que enfrentan las mujeres para acceder el aborto en casos ya aprobados por la Corte y consideran que la despenalización total es necesaria porque la situación actual termina generando una falta de atención médica, estigmatización y discriminación.

En contra de las demandas están grupos religiosos, algunos médicos, grupos tradicionalistas, el Gobierno nacional y grupos de ciudadanos que han firmado o enviado formularios distribuidos por grupos religiosos o tradicionalistas.

Un actor muy relevante en contra de las demandas es la Procuraduría General de la Nación, que argumenta que es competencia del Congreso adoptar las medidas para garantizar el derecho a la IVE.

También hay individuos que están personalmente en contra del aborto y manifestaron su descontento en los expedientes. Cabe resaltar que la Universidad de la Sabana, del Opus Dei, es la única universidad colombiana que se opone a las demandas.

Foto por Laura Martín.

3. Por la despenalización del aborto: se puede reabrir el debate y se debe ampliar la protección constitucional

Para despenalizar el aborto en Colombia hoy se requieren argumentos formales y sustanciales.

El primer asunto formal, quizás el más difícil de este caso, es demostrarle a la Corte que puede volver a estudiar la cuestión, es decir, demostrar que no existe cosa juzgada.

Muchas intervenciones coinciden con las demandas para que reabra la cuestión porque existe “un cambio en la significación material de la Constitución tras la Sentencia C-355 de 2006” (intervención D-13856 de La Secretaría Distrital de la Mujer) y porque los cargos de la demanda no son iguales a los de 2006.

La intervención, en la primera demanda, de las académicas Mónica Arango Olaya, Viviana Bohórquez Monsalve y María Paula Saffon Sanín, es contundente al respecto:

“se presenta un cargo nuevo relativo a la violación de los derechos a la igualdad y no discriminación de las mujeres respecto de los hombres por la criminalización de servicios de salud esenciales para las mujeres, que no fue analizado en la sentencia C-355 de 2006 . . . [Además, existe] (i) un cambio de parámetro de constitucionalidad y una variación en el contenido material de la Constitución en razón del reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos como derechos fundamentales que no existía en el año 2006; y (ii) una variación en el contexto normativo en razón de lo anterior y de la expedición de la Ley 1751 de 2015 (Estatutaria de Salud)”. Otras intervenciones argumentan que en los últimos 15 años han producido un cambio en la concepción de los derechos de las mujeres, incluyendo el derecho a la IVE.

En relación a lo sustancial, un grupo de argumentos se concentra en análisis de derechos fundamentales, para demostrar que el acceso a la IVE inciden en otros derechos fundamentales como el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, el derecho a la salud plena, a la integridad personal, a la privacidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la seguridad personal, a decidir, a no sufrir tortura o trato cruel, a los derechos sexuales y reproductivos y a la prohibición de discriminación.

Quienes están a favor aseguran que la regulación del aborto debe ser compatible con el marco internacional de derechos humanos.

Respecto a la autonomía personal, argumentan que solo las mujeres y personas con capacidad de gestar pueden quedar físicamente embarazadas, y por eso son las únicas que experimentan un castigo penal por el artículo 122, resultando en una discriminación contra ellas. Por eso, la falta de acceso a la IVE vulnera su goce de libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los hombres.

Además, demuestran que hay muchas barreras de acceso a tener un aborto, lo que revela que en la realidad no se cumple la protección del derecho a la IVE dentro de los parámetros de la sentencia de 2006.

Quienes presentan este tipo de argumento sostienen que las instituciones están obligadas a garantizar el acceso a servicios seguros de aborto y a garantizar la provisión de servicios integrales de salud sexual y reproductiva que requieran las mujeres.

Uno de los argumentos que enriquecen el debate es que esa falta de garantía impacta sobre todo a grupos de mujeres que sufren otras discriminaciones, como las mujeres migrantes, rurales, en zonas de conflicto, afrodescendientes, empobrecidas, indígenas, jóvenes, con discapacidades y personas trans gestantes.

Las intervenciones argumentan que, desde el ámbito de la salud y según la comunidad médica, no hay evidencia de que el procedimiento de la IVE tenga riesgo para la salud física o mental de la mujer. Al contrario, no tener acceso a la IVE resulta en procedimientos inseguros que ponen en peligro la salud y las vidas de las mujeres y niñas.

Además, dicen que cuando la ley obliga a una mujer llevar a término un embarazo no deseado, desconoce su dignidad humana y restringe su autonomía para decidir sobre su propio cuerpo. En consecuencia, la falta del acceso a la IVE priva a las mujeres de disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, que incluye el derecho a la salud sexual y reproductiva.

Así mismo, señalan que mantener el aborto como delito, así no sea en todos los casos (la Fiscalía General en su intervención explicó que tiene documentados 5.646 procesos desde 2006), afecta los derechos porque restringe el acceso a la IVE como servicio médico al ponerle un estigma en la sociedad y en la comunidad médica. y al llevar a que haya desconocimiento de los derechos en algunas mujeres y parte de la comunidad médica, lo que resulta en menor acceso a la IVE legal.

Un argumento clave y convincente que enfatizaron muchas intervenciones es que penalizar el aborto es un castigo desproporcional y un instrumento inadecuado, que agrava las desigualdades.

Más porque en el mundo hay una tendencia a despenalizar y liberaliza del aborto, con base en la protección de los derechos de las mujeres y los datos demuestran que eso no lleva al aumento de abortos.

Por último, otras intervenciones enfatizan el carácter laico del Estado y aseguran que es importante no establecer delitos basados en creencias religiosas, por lo que la despenalización garantiza el deber estatal de dar plena protección a los derechos reproductivos y para garantizar el ejercicio de los derechos humanos.

4. Por mantener la penalización del aborto: no abrir el caso y proteger la vida desde la concepción

Quienes se oponen a las demandas sostienen que hay cosa juzgada constitucional porque la Corte ya decidió sobre la constitucionalidad del artículo 122 del Código Penal en la sentencia C-355 de 2006.

Aseguran que decidir sobre la misma cuestión estudiada previamente causaría inseguridad jurídica y que 15 años son poco tiempo “para valorar cambios sociales de calado.”

Otro argumento más formal es que este debate debe darse lugar en el Congreso, no en la Corte; algunas intervenciones señalan que eliminar un artículo del Código Penal es competencia legislativa y que la sociedad colombiana está en contra del aborto y por ello la Corte no debería despenalizarlo.

Además, dicen que hay ineptitud sustantiva de la demanda, “debido a la falta de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.”

También toman ejemplos internacionales para argumentar que no existe un derecho ilimitado nacional o internacional al aborto y que en las normas y tratados internacionales no hay una obligación de los Estados de despenalizar el aborto.

En cambio, aseguran que existe protección del derecho internacional de los derechos humanos al individuo que está por nacer, a partir del artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y del preámbulo de la Convención Internacional de Derechos del Niño.

Ya en las normas locales, argumentan que el artículo 11 de la Constitución protege el derecho a la vida como inviolable y que el Código Civil reconoce al no nacido todos los derechos del nacido en lo que le beneficie. La mayoría de estas intervenciones opinan que la vida comienza desde el momento de la concepción y que la preservación de la vida humana es una propuesta binaria (se preserva sí o no) y no gradual (se protege más o menos).

A partir de ahí argumentan que el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las mujeres debe someterse a una prueba de proporcionalidad en ese conflicto con el derecho a la vida del no nacido.

En el tema de la salud, afirman que la IVE desestabiliza emocional y físicamente a las mujeres y tiene riesgos físicos y psicológicos y que, sea legal o ilegal, es peligroso por naturaleza.

También exponen que es indeseable el aborto porque consideran que es una conducta violenta con el cuerpo de la mujer y con el no nacido y que por eso los profesionales de la salud también tienen el derecho a la objeción de conciencia.

Un par de argumentos adicionales se relacionan con lo que consideran es la realidad del aborto porque según quienes se oponen existe evidencia de un incremento en el acceso a la práctica del aborto y por lo tanto la penalización de la conducta no constituye una barrera o estigma. En relación con esto último, llegan al extremo de expresar que el aborto es un negocio lucrativo.

5. Conclusión

Los dos expedientes son la expresión de la participación ciudadana y contribuyen a construir debates sobre los derechos fundamentales más allá de las cortes y la academia. Sus argumentos le proporcionan a la Corte y a la sociedad caminos para analizar un delito anacrónico y discriminatorio que a nuestro juicio es incompatible con la Constitución.

En estos días de discusión pública sobre la despenalización del aborto, nuestra invitación a quienes están interesadas en este asunto es sumergirse en los expedientes y, a partir de ellos, enriquecer el debate sobre los derechos constitucionales de las mujeres. 

Lista de participantes y enlaces a las intervenciones

Participantes a favor de la despenalización del aborto:

  • Academia del Centro de Derechos Humanos y Derecho Humanitario de la Facultad de Derecho de American University Washington – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Centro de Derechos Reproductivos – Intervención D-13856.
  • Amnistía Internacional – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Asociación Civil El Paso de Montevideo, Uruguay – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Casa de la Mujer – Intervención D-13956.
  • Centro de Apoyo y Protección de los Derechos Humanos Surkuna – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • El Centro de Estudios sobre Genética y Derecho de la Universidad Externado de Colombia – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Ciudadanas Mónica Arango Olaya, Viviana Bohórquez Monsalve y María Paula Saffon Sanín – Intervención D-13856.
  • La Clínica de Derechos Humanos y Justicia de Género del Facultad de Derecho de la Universidad de la Ciudad de Nueva York (Cuny) y otras organizaciones internacionales como Center for Constitutional Rights – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Clínica Jurídica de Interés Social Programa de Derecho Universidad Surcolombiana – Intervención D-13956.
  • La Clínica Jurídica para Migrantes, integrantes del Centro de Estudios en Migración (CEM) y del Grupo de Investigación Derecho, Migración y Acción Social (DMAS) de la Universidad de los Andes – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • La Clínica de Movilidad Humana Transfronteriza (MHT) de la Universidad del Rosario – Intervención D-13956.
  • Colombia Diversa – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Comisión Colombiana de Juristas – Intervención D-13956.
  • Coordinadora de Capacitación Director GEMRIP/Otros Cruces – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Corporación Colectiva Justicia Mujer – Intervención D-13956.
  • Corporación Gea Jurisgenerístas – Intervención D-13956.
  • Corporación Red de Mujeres Feministas Unidas por los Derechos y la Acción Política – mujer, denuncia y muévete- Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Dalhousie University – Intervención D-13956.
  • Dejusticia – Intervención D-13956; Intervención D-13856.
  • Dr. Pio Iván Gómez Sánchez – Intervención D-13956.
  • Dras. Sonia Ariza Navarrete y María Celeste Leonardi – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Equipo Latinoamericano de Justicia y Género – Intervención D-13956.
  • La Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • La Federación Internacional de Planificación de la Familia Región Hemisferio Occidental (IPPFRHO) – Intervención D-13956.
  • Fundación Mujer y Futuro – Intervención D-13956.
  • Fondo de Población de las Naciones Unidas – Intervención D-13956.
  • Grupo de Acciones Públicas (GAP) de la Universidad del Rosario – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Grupo de Incidencia y Acción Social Consultorio Jurídico Universidad de los Andes – Intervención D-13956.
  • El Grupo de Información en Reproducción Elegida – GIRE – Intervención D-13956.
  • Grupo de Investigación “Menos Delitos, Mejor Justicia” Adscrito a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia – Intervención D-13956.
  • El Grupo de Investigación en Violencia y Salud adscrito al Departamento de Salud Pública de la Universidad Nacional de Colombia – Intervención D-13956.
  • Human Rights Watch – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Ilex Acción Jurídica, Mujeres Afrocolombianas Desplazadas en Resistencia La Comadre de Afrodes, La Comadre- Cali, Corporación Instituto Internacional de Raza, Igualdad y Derechos Humanos (Raza e Igualdad) y la Asociación de Economistas Negras “Mano Cambiada” – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Instituto de Comportamiento Humano – Intervención D-13956.
  • International Planned Parenthood Federation – Intervención D-13956.
  • Ipas Centroamérica y México – Intervención D-13956.
  • La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Línea de Investigación en Género y Derecho del Universidad del Rosario – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Medicina Universidad de los Andes – Intervención D-13956.
  • Médicos del Mundo – Francia en Colombia – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Médicos sin Fronteras – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional – Intervención D-13956.
  • Oficial de Programas de Incidencia, Guatemala Programa para América Latina Planned Parenthood Federation of America Planned Parenthood Global – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • O’Neill Institute For National and Global Health Law – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • La Organización Católicas por el Derecho a Decidir México – Intervención D-13956.
  • Organización Temblores – Intervención D-13956.
  • Profamilia – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Programa de Protección Internacional de la Universidad de Antioquia y otros – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Red Huilense de Defensa y Acompañamiento en Derechos Sexuales y Reproductivos (RHUDA) – Intervención D-13956.
  • Representante Legal del Movimiento Feminista Mujeres Mujeres, niñas Wayüü y otros – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Secretaria de las Mujeres de Medellín – Intervención D-13956.
  • La Secretaria Distrital de la Mujer – Intervención D-13856.
  • Semillero en Movilidad Humana Desarrollismo y Nuevas Violencias de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Sisma Mujer – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Sr. Anand Grover, ex Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud (2008-2014) – Intervención D-13956.
  • Transnational Law Institute, School of Law, King’s College London – Intervención D-13956.
  • Unidad de Género de la Secretaría de las Mujeres y Equidad de Género de la Alcaldía de Manizales – Intervención D-13956.
  • Universidad Cooperativa de Colombia – Intervención D-13856.
  • Universidad de los Andes Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) – Intervención D-13956.
  • Universidad Libre de Bogotá – Intervención D-13956.
  • Universidad Nacional – Escuela de Estudios de Género Facultad de Ciencias Humanas – Intervención D-13956; copia intervención D-13856.
  • Universidad Nacional Autónoma de México – Intervención D-13956.
  • Universidad Libre Facultad de Derecho – Intervención D-13956.
  • Women on Web – Intervención D-13956.

Participantes en contra de un cambio a la ley:

  • 40 Días Por la Vida – Intervención D-13956.
  • Alliance Defending Freedom International – Intervención D-13956.
  • Asociación Cidevida – Intervención D-13956.
  • Asociación Colombiana de Juristas Católicos – Intervención D-13956; Intervención D-13856.
  • La Asociación Española de Abogados Cristianos – Intervención D-13956.
  • Asociación Vida y Familia Importan – Intervención D-13856.
  • La Bancada ProVida del Concejo de Bogotá – Intervención D-13956.
  • Centro de Pensamiento Vida por Colombia – Intervención D-13956; copia Intervención D-13856.
  • Citizen Go Comunidad de ciudadanos España – Intervención D-13956.
  • Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos Universidad de La Sabana – Intervención D-13956; Intervención D-13856.
  • La Conferencia Episcopal de Colombia -​​ Intervención D-13956.
  • Corporación Uno Más (Red Antioquia Provida) – Intervención D-13956.
  • Escritos Ciudadanos 1 (3000+) – Intervención D-13956.
  • Escritos Ciudadanos 2 – Intervención D-13956.
  • Escritos Ciudadanos 3 – Intervención D-13956.
  • Fundación Camino – Intervención D-13856.
  • La Fundación Choose Life Colombia – Intervención D-13956.
  • Fundación Colombiana de Ética y Bioética – FUCEB – Intervención D-13956; Intervención D-13856.
  • Fundación Derecho a Nacer – Intervención D-13956.
  • Fundación Marido y Mujer – Intervención D-13956.
  • Fundación Nueva Democracia – Intervención D-13956.
  • Ginecólogos por la Vida Colombia – Intervención D-13956.
  • Grupo de académicos y académicas de la Universidad de La Sabana y de profesionales de otras instituciones – Intervención D-13956.
  • Laicos por Colombia – Intervención D-13956; Intervención D-13856.
  • Martha Rocío González Decana Facultad de Psicología – Universidad de la Sabana – Intervención D-13956.
  • Ministerio de Justicia y del Derecho – Intervención D-13956; Intervención D-13856.
  • Ministerio de Salud y Protección Social – Intervención D-13956; otra Intervención D-13956.
  • Nazer – Intervención D-13956.
  • Las “Organizaciones de la Sociedad Civil” – Intervención D-13856.
  • Plataforma ciudadana Unidos por la Vida – Intervención D-13956.
  • Presidencia de la República – Intervención D-13956.
  • Profesores de derecho de la Universidad de La Sabana – Intervención D-13956.
  • Procurador General de la Nación Dr. Fernando Carrillo Flórez – Concepto D-13956; Concepto D-13856.
  • Red Familia Colombia y Institute for International Solidarity and Human Rights – Intervención D-13956.

Los difíciles de definir:

Christy Crouse recibió su Doctorado en Jurisprudencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chicago, donde se centró en las leyes internacionales de derechos humanos y de inmigración. Realizó pasantías en la Corte Constitucional de Colombia, el Centro de Derechos Humanos y Justicia Global...

Abogado, activista LGBTI, bloguero (www.malbarracin.com), santandereano en el exilio. Apasionado por la política, los movimientos sociales y el derecho constitucional. Ex Director de Colombia Diversa. Mis opiniones en este blog no comprometen a la organización para la que trabajo.