Francisco Cortés Rodas, profesor de filosofía de la UdeA.
Francisco Cortés Rodas, profesor de filosofía de la UdeA.

La resolución del ministro de Educación encargado, Juan David Correa, –nombrado para ejercer la inspección y vigilancia sobre la Universidad Nacional (Unal)– dice que el Consejo Superior (CSU) debe nombrar un rector o una rectora en encargo, mientras se aclara jurídicamente la legalidad de la designación del profesor Ismael Peña como rector y su muy problemática posesión notarial. Esto ha producido un gran escándalo y un importante debate sobre la autonomía de la universidad.

De un lado están quienes controvierten el proceso de designación del profesor Ismael Peña —los profesores Leopoldo Múnera, Alberto Yepes y Rodrigo Uprimny— que presentaron una demanda ante el Consejo de Estado, en la que denuncian los problemas de legitimidad en el mencionado proceso de designación del profesor Ismael Peña y afirman también que se produjo una violación de los estatutos y reglamentos de la Unal

Defienden, además, por razones pragmáticas, la resolución del ministro de Educación encargado para que el CSU nombre un rector o una rectora en encargo, mientras las autoridades judiciales toman una decisión respecto a la legalidad de la designación y posesión notarial del profesor Peña. Sostienen además que la intervención del Ministerio de Educación no constituye una violación o destrucción de la autonomía universitaria

De otro lado, hay otro grupo de profesores, Ismael Peña, Moisés Wasserman, Ignacio Mantilla, Diego Torres y Sara Jiménez, que han señalado que con esta acción el gobierno está rompiendo con la autonomía universitaria. “Expreso mi profunda preocupación sobre las acciones que quebrantan la autonomía universitaria”, señaló Ismael Peña. 

Estos profesores afirman que, el hecho de que se produzca cualquier tipo de intervención por parte del Estado en la regulación normativa de las universidades implica una violación flagrante del principio de autonomía universitaria, y que desconocer los procedimientos y los resultados de un determinado proceso de designación de las autoridades universitarias también niega esta garantía constitucional. 

En suma, la discusión radica en si la intervención del gobierno en esta situación particular por la que atraviesa la Unal, destruye o no la autonomía universitaria. 

Desde muy temprano en la modernidad se definió la relación entre el Estado y la universidad. Wilhem von Humboldt consideró que la ciencia y las instituciones dedicadas a su cultivo constituyen una esfera autónoma que requiere libertad para su propio desarrollo. También afirmó que solo el Estado puede institucionalizar esta libertad y garantizar la autonomía de la universidad, e insistió en que la política educativa del Estado debe partir del reconocimiento de que la vida científica descansa en sí misma y solo en esa forma debe ser potenciada por el Estado.

Kant en la “Contienda entre las Facultades” define la autonomía como el espacio de libertad que el Estado le otorga a la universidad para que desarrolle todo tipo de investigación sin interferencia de ninguna clase. De esto se obtuvo que la universidad debe cumplir con su fin fundamental que es la producción del conocimiento científico, tecnológico y social de calidad, y el Estado debe garantizar las condiciones financieras para que la universidad funcione, sin intervenir en sus asuntos académicos o investigativos. Esta idea de la autonomía universitaria ha determinado las relaciones entre la universidad y el Estado desde la temprana modernidad hasta hoy.

Kant rescató para la persona humana la autonomía moral, y afirmó que el sujeto autónomo se somete a las normas por él consentidas como partícipe del procedimiento de su formulación y es libre porque actúa en concordancia con ellas. La autonomía está íntimamente vinculada con la dignidad humana. Y si pensamos la universidad, no podemos pensarla sino de la misma manera. Si el fin fundamental de la universidad es la producción del conocimiento científico y social de calidad, el compromiso de la universidad es con los valores humanísticos, tal y como fueron planteados desde el comienzo de la era moderna.

En Colombia, la idea de autonomía universitaria se plasmó en el artículo 69 de la Constitución de 1991: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley”. Esto quiere decir que las universidades, en ejercicio de su autonomía, tienen libertad para determinar cuáles habrán de ser sus estatutos, definir su régimen interno, establecer los mecanismos referentes a la elección, designación y periodos de sus directivos y administradores, entre otros. 

Pero el constituyente no concibió la autonomía de forma absoluta y en la Ley 30 de 1992, el Congreso estableció precisamente el marco general que determina los límites que restringen la autonomía universitaria, que son: el orden público y los principios y valores del Estado de derecho, el respeto a los derechos fundamentales, el interés general y las exigencias provenientes del mandato constitucional de inspección y vigilancia que tienen a cargo los diferentes entes gubernamentales de control. La Corte Constitucional en la sentencia T-515 de 1995, sostuvo: “La autonomía universitaria de manera alguna implica el elemento de lo absoluto. El límite a la autonomía universitaria lo establece el contenido Constitucional”.

En este punto chocan quienes sostienen una idea absoluta de la autonomía universitaria, como el exrector Wasserman y sus seguidores. Una cosa es proponer la ficción metafísica del concepto de autonomía universitaria, en la cual la autonomía implica ser “torre de marfil” y otra desconocer el entramado constitucional y jurídico en el que este concepto se despliega en la sociedad.

El ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la educación superior quiere decir que la autonomía de la universidad está limitada por el Estado que la inspecciona, vigila y exige que cumpla con sus fines de formación, investigación y cultura. En este sentido, la autonomía se relaciona con la responsabilidad, pues no hay autonomía sin responsabilidad ni individual ni colectivamente. La responsabilidad de la universidad como un agente colectivo se establece a través de los fines que debe alcanzar. Esta designa la posibilidad que tiene la universidad de hacerse responsable por sus fines y las acciones conducentes a estos, y de admitir la coacción —inspección y vigilancia— que surge de aceptar esos fines. En este caso, admitir el procedimiento para nombrar un rector encargado. ¿En qué radica entonces la violación o destrucción de la autonomía universitaria?

De este límite a la autonomía universitaria derivan una serie de prácticas institucionales que circunscriben el campo de acción de lo que entendemos como autonomía universitaria y que podemos enumerar así:

  • La universidad requiere un sistema de inspección y vigilancia que debe hacerse sobre las acciones de los directivos, demás funcionarios públicos, profesores, etc. 
  • El orden público en la universidad y los principios y valores del Estado de derecho son afectados cuando hay actos violentos dentro de la universidad, realizados por estudiantes o personas ajenas a la universidad. El bloqueo de un edificio de la universidad, la interrupción coactiva de las clases, el desplazamiento forzado de estudiantes y profesores de sus clases, la destrucción de la infraestructura de la universidad, son prácticas que limitan la lógica académica y la autonomía universitaria. Cuando estos actos pueden afectar los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria como consecuencia de comportamientos lesivos atribuibles a estudiantes o personas ajenas a la universidad, las directivas universitarias deben apelar a las autoridades gubernamentales para que autoricen la intervención de la fuerza pública con el fin de enfrentar esta situación. La autonomía debe ser limitada.

Con estos argumentos he querido aplicar de manera simétrica el principio de defensa de la autonomía universitaria invocándolo no solamente frente a quienes defienden una concepción de universidad desde un punto de vista de “torre de marfil”, también frente a quienes defienden una visión más pragmática de la autonomía, y afirmándolo frente a los actos de violencia y de intimidación que buscan someter el espacio académico a las lógicas de la violencia.

Es profesor titular del instituto de filosofía de la Universidad de Antioquia. Estudió fiolosofía y una maestría en filosofía en la Universidad Nacional de Colombia y se doctoró en filosofía en la Universidad de Konstanz. Fue investigador posdoctoral en la Johann-Wolfgang-Goethe Universitat Frankfurt,...