Francisco Cortés Rodas, profesor de filosofía de la UdeA.
Francisco Cortés Rodas, profesor de filosofía de la UdeA.

Overview:

Se discute con pasión si es necesario un proceso constituyente para cambiar la Constitución. Porqué cambiarla si ha cumplido con los fines para los que fue creada. Otros dicen que debe hacerse otra más inclusiva y justa

Con el triunfo electoral de la izquierda en Colombia del año 2022 se generaron expectativas de mejoramiento de las condiciones de vida de los más pobres. En Colombia, hay que decirlo una vez más, la incidencia de la pobreza llegó en 2020 a 42,5%, es decir 21.021.564 personas; y de estas 7.420.265 personas (15,1% de la población) están ubicadas en la categoría de pobreza absoluta (Dane 2021).

El gobierno del presidente Petro propuso al Congreso un programa de justicia social y equidad, complejo y ambicioso, que tiene como uno de sus fines fundamentales revertir esta situación en un mediano plazo buscando sacar adelante grandes proyectos sociales como la reforma laboral, pensional, de salud, educación, agraria y una ambiciosa reforma tributaria.

Pero este programa de justicia social está siendo saboteado en el Congreso mediante la ausencia del quórum en momentos en que lo han decidido las bancadas. Este bloqueo se ha dado con el apoyo de la gran prensa, los gremios, mediante una alianza de diferentes fuerzas políticas del liberalismo, el centro y la derecha, quienes pretenden conducir a Petro y a la izquierda a un fracaso e inmovilidad política. 

Los miembros más poderosos de la cultura mayoritaria del país, que han preservado por décadas el poder político en manos de unos pocos, no quieren permitir que se den cambios sustanciales para asegurar los derechos constitucionales para todos. Resulta desacertado seguir defendiendo la vía constitucional, que expande en cada reforma la lista de derechos individuales, sin modificar de manera acorde la organización del poder, que finalmente es la que queda a cargo de activar o dar vida a las libertades individuales y a los derechos sociales.https://www.lasillavacia.com/opinion/a-defender-la-constitucion/

Por estas razones, quienes reclaman sus derechos mediante la lucha política —las grandes centrales obreras, víctimas del conflicto armado, organizaciones campesinas, de indígenas, afros, mujeres y estudiantes— están hoy en una posición vulnerable. Quienes no tienen derechos están socialmente marginados y desempoderados políticamente. En estas condiciones desesperadas, proponer a las minorías vulnerables que luchen por sus derechos en el marco de la Constitución es ingenuo, si no se plantean a la vez cambios en la organización del poder. Son estos cambios los que permitirían dar vida a los derechos constitucionales con esta o con una nueva Constitución. Esto no lo puede entender

un analista como Alberto Carrasquilla. https://www.lasillavacia.com/opinion/pretension-prematura/

El gobierno de Petro está bloqueado políticamente, la legitimidad de la Constitución de 1991 está siendo cuestionada, la sociedad está polarizada, la inseguridad en campos y ciudades ha aumentado de forma impresionante, la paz con los grupos guerrilleros y bandas criminales ha resultado inviable y la JEP está siendo controvertida por las mismas ex-FARC. Uno no puede ser tan ingenuo, como aquellos que afirman que no estamos bloqueados y que la Constitución ha demostrado que sirve para construir un país más justo, incluyente, democrático, moderno y pacífico que el que existía antes de su vigencia. ¿Dónde está ese país más justo?

Entonces, ¿cuál es la salida? Si no es posible llegar a un acuerdo razonable con los adversarios en el que los derechos sean concedidos para todos de forma igualitaria, como lo plantea la Constitución, queda como única alternativa tomarse los derechos. Esta es la posibilidad que se ha abierto con la convocatoria a una asamblea constituyente para que haga una nueva constitución. Es un camino riesgoso, ambiguo, peligroso, incierto, que resulta, hay que decirlo con todas las letras, no de un asalto petrista a la democracia, sino del hecho de que los miembros más poderosos de la élite económica y política del país no quieren permitir que se den cambios sustanciales a través del Congreso y las demás instituciones del Estado. Pero más que proponer una nueva constitución se trataría de cambiar la organización del poder.

La filosofía política, desde el inicio de la modernidad, ha pensado el problema de la creación de una constitución a partir de diferentes situaciones: una profunda insatisfacción ciudadana frente a un retroceso democrático sin precedentes (Colombia, 1991), una comunidad política que busca afirmar su autogobierno constituyéndose en un Estado (Estados Unidos, 1787), o cuando un régimen político es cuestionado y se exige una nueva forma de organización política y económica (Revolución francesa, 1789). La pregunta común a estos procesos es:  ¿Cómo hace el pueblo para darse una constitución? 

El teórico por excelencia del concepto de poder constituyente fue el sacerdote de origen burgués, Emmanuel Sieyès, quien a finales de 1789 escribió el panfleto titulado  ¿Qué es el Tercer Estado?. El problema que se daba en Francia en 1789 era si la convocatoria de los Estados Generales, hecha por el rey para intentar superar la profunda crisis política y social, se hacía siguiendo la fórmula de 1614 —convocatoria de los estados generales con tres estados, Nobleza, Clero y Tercer Estado, con el voto por estamento— o se buscaba otra manera para hacerla. 

Para Sieyès aquí radicaba el punto débil por excelencia del Antiguo Régimen. El Tercer Estado era una “nación completa” (27 millones de habitantes) y en la realidad política no contaba para nada. De esta situación de exclusión partió un reclamo absoluto que justificaba la constitución de un orden nuevo. “¿Qué es el Tercer Estado? Todo. ¿Qué ha sido hasta hoy en el orden político? Nada. ¿Qué pide? Llegar a ser algo” (Sieyès).

La Constitución francesa de 1791 fue considerada formalmente como una ley superior, y así se expresa, al requerir la aprobación del pueblo, en quien se reconoce el poder constituyente de la nación soberana. 

La idea de la soberanía popular de Rousseau y la que nace de ella, que formuló claramente Sieyès, a saber: que el poder constituyente reside siempre en el pueblo, en tanto que los otros poderes, como poderes constituidos, necesitan derivar su existencia y competencia del poder cons­tituyente, y la necesidad de organizar claramente este orden de relaciones, tuvieron una parte esencial en la creación de la primera Constitución francesa.

Pero tras aprobar una nueva constitución pueden surgir posiciones conservadoras que busquen detener los procesos constituyentes. La Constitución de 1991 ha sido reformada 56 veces sin atender los intereses del pueblo y en la mayoría de los casos no para profundizar la democracia y la justicia social. Ante estas situaciones se plantea la necesidad de mantener el proceso constituyente abierto, más allá de la aprobación de la propia constitución. Así lo plantea el filósofo italiano Antonio Negri, “El derecho, la constitución siguen al poder constituyente; es el poder constituyente el que da racionalidad y figura al derecho. El proceso movido por el poder constituyente no se detiene. No se trata de limitar el poder constituyente, sino de hacerlo ilimitado”. (1994, 45).

La incapacidad política del establecimiento para hacer viables  cambios estructurales que conduzcan al aseguramiento de unas condiciones de vida dignas para todos, lleva, como sucedió en la Francia revolucionaria del siglo XVIII, en Estados Unidos en 1787 o en la República de Weimar, a una última salida: la constitución de un orden nuevo, mediante un poder constituyente siempre activo. 

Es profesor titular del instituto de filosofía de la Universidad de Antioquia. Estudió fiolosofía y una maestría en filosofía en la Universidad Nacional de Colombia y se doctoró en filosofía en la Universidad de Konstanz. Fue investigador posdoctoral en la Johann-Wolfgang-Goethe Universitat Frankfurt,...