El Proyecto de Ley Estatutaria 006 de 2023, “por medio de la cual se regula el acceso al derecho fundamental a la muerte digna bajo la modalidad de muerte médicamente asistida y se dictan otras disposiciones”, viene haciendo curso en el Congreso de la República.

Según el portal Congreso Visible, de la Universidad de los Andes, esta ley además de buscar regular el acceso al derecho fundamental a la muerte digna espera garantizar la seguridad jurídica de las personas involucradas en el procedimiento por medio del cual se aplica la muerte médicamente asistida.

Es una propuesta de legislación avanzada, en Latinoamérica solo Colombia tiene estas iniciativas. Pero en Norteamérica ya las tienen Canadá y algunos estados de Estados Unidos, y también existen en algunos países de Europa como Suiza, Austria, Bélgica, Países Bajos, España, Italia o Alemania, y en Australia, en Oceanía.

¿Por qué tiene que pasar por el Congreso?

Para blindarla jurídicamente, pues se trata de una ley estatutaria. En Colombia, las iniciativas proderecho y abiertamente liberales, entre ellas la Interrupción Voluntaria del Embarazo o el Aborto Seguro y el consumo de cannabis medicinal y recreativo usualmente han surgido de iniciativas ciudadanas, de una sociedad civil organizada en grupos de interés, como la academia, así como del posterior aval de la Corte Constitucional.

Ninguna iniciativa a favor de los derechos sexuales y reproductivos o del derecho a una Muerte Médicamente Asistida (MMA) ha contado con aval de una Ley Expedida por el Congreso. Tener este respaldo normativo prevendría que puedan revertirse las sentencias en favor de estos derechos, en caso de que surjan iniciativas retardatarias o de que el balance ideológico de la Corte Constitucional cambie, por la elección de magistrados menos progresistas.

La MMA es un tema sumamente controvertido y delicado en la sociedad contemporánea. En muchos países la discusión sobre su legalización ha sido un tema recurrente en los debates políticos y éticos. Aunque hay argumentos a favor y en contra de esta práctica, existen razones importantes por las que un país como Colombia debe considerar aprobar la MMA como un aspecto relevante de su sistema de salud y del bienestar social.

Salud Pública y Muerte Médicamente Asistida

En Colombia está ocurriendo una transición demográfica caracterizada por el envejecimiento de la población. Según el Dane, para el periodo 2005–2025 se estima una variación de la participación de este grupo poblacional de un 72,2%,que representa un crecimiento promedio anual de 2,72 personas por cada 100 residentes en Colombia.

El total de adultos mayores fue de 7.412.407 en el año 2022, de los cuales el 77,7% (5.757.434 personas) residen en cabeceras municipales (zonas urbanas) y el 22,3% (1.654.973 personas) en áreas rurales. 

En Colombia, para el año 2018 se estimó que había 54 personas mayores de 60 años por cada 100 menores de 15 años, mientras que 28 años antes (1990) había menos de la mitad. Para el 2022 se estima que hay 63 adultos mayores por cada 100 menores de 15 años.

Si bien la MMA, como intervención necesaria en un sistema de salud, puede requerirse a cualquier edad, el aumento en el envejecimiento de la población nos dice también que van a aumentar las enfermedades o eventos propios de esta transición demográfica, y que eventualmente las personas que la necesiten van a ser más.

La MMA se considera una opción para quienes padecen enfermedades terminales o condiciones médicas extremadamente dolorosas, pues les permite poner fin a su sufrimiento. Para aquellos que se enfrentan a un dolor insoportable y no ven mejoría, es una opción humanitaria y compasiva.

Las siguientes enfermedades pueden requerir MMA si la persona lo solicita autónomamente en estados que impliquen intensos sufrimientos, derivados tanto de una lesión corporal como de una enfermedad grave e incurable:

  • Cáncer.
  • Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA).
  • Enfermedades avanzadas del corazón.
  • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (Epoc).
  • Enfermedad renal crónica (Insuficiencia renal crónica terminal).
  • Enfermedades neurológicas avanzadas o que no tienen tratamiento, por ejemplo las demencias.

Según el estudio del Banco de la Republica “Evolución y carga financiera de las Enfermedades Crónicas no Transmisibles en Colombia: 2010-2021”, estas han aumentado considerablemente en los últimos años. Se han convertido en un problema de salud pública y en la principal causa de mortalidad en el mundo.

Colombia no ha sido ajena a esta tendencia, en efecto, el porcentaje de defunciones atribuidas a estas enfermedades pasó de 40% en 1979 a 61% en 2019, siendo la enfermedad cardiovascular la principal causa de muerte en el país.

La transición demográfica en Colombia, y el número personas con eventos o enfermedades que pueden llegar a producir una condición incurable avanzada o una enfermedad terminal, van en aumento. Por eso es necesario legislar y hacer más pedagogía sobre la MMA.

Se debe tener en cuenta que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-164-2022, declaró inconstitucional penalizar la asistencia médica al suicidio cuando un paciente que padezca intensos sufrimientos, derivados de una lesión corporal o enfermedad grave e incurable, lo solicite de forma libre e informada.

Formas de MMA:

Eutanasia activaEl médico hace una intervención directa, usualmente de tipo medicamentoso, para causar la muerte.
Eutanasia pasivaMuerte por omisión de medicamentos o terapéuticas.
Suicidio asistidoEl medico se limita a suministrar los medios, usualmente medicamentosos, para que la persona se suicide.
Fuente: Elaboración propia adaptada de Sentencias Corte Constitucional.

El Proyecto de Ley 006 de 2023 da un alcance mucho mayor que la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de salud y Protección Social, mediante la cual se estableció el procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia, así como las directrices de organización y funcionamiento del comité para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad.

Sin embargo, los cambios en el Proyecto de Ley 006 de 2023 tienen en cuenta los avances regulatorios establecidos por el Ministerio de Salud para garantizar el acceso al derecho fundamental de una muerte digna. Lo que pretende esta ley estatutaria es regular el acceso a este derecho en la modalidad de MMA, ofreciendo la seguridad jurídica de todas las personas involucradas en el proceso.

Algunos cambios muy importantes del Proyecto de Ley:

  1. Tiene el concepto amplio de MMA, no solo de eutanasia activa que, como ya se revisó, es solo una de sus modalidades.
  2. Tiene una idea más completa del derecho morir dignamente como derecho autónomo de las personas. “El derecho a la muerte digna como un derecho fundamental, independiente y autónomo. Reconocido como tal por vía jurisprudencial desde 1997. Guarda conexidad y se convierte en medio para el ejercicio y goce efectivo de otros derechos fundamentales y principios constitucionales como la dignidad humana, la autonomía, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, la salud y la vida” (tomado de esta ponencia).
  3. La MMA se puede aplicar con un previo consentimiento informado de las personas que padecen una “enfermedad incurable avanzada o una enfermedad terminal”, pero el proyecto no incluye dentro de los requisitos de una enfermedad incurable avanzada que “evolucionará hacia la muerte a mediano plazo”. Es muy difícil saber que es largo o mediando plazo, eso puede causar que hayan barreras de acceso para las personas.
  4. Establece claramente que el “acceso a la muerte médicamente asistida está condicionado por tres requisitos: i) acreditar el consentimiento informado del paciente, ii) el procedimiento sea practicado por un médico, iii) la persona debe padecer de una enfermedad grave e incurable o lesión corporal que cause un intenso sufrimiento físico o psíquico. No es necesario acreditar la existencia de una enfermedad terminal ni el pronóstico médico de muerte próxima”. Aquí es importante resaltar el concepto de “dolor psíquico”, que no estaba en la Resolución 971 de 2021, y la no necesidad de acreditar la existencia de una enfermedad terminal ni el pronóstico médico de muerte próxima.
  5. El proyecto también establece la complementariedad entre las diferentes formas de ejercer el derecho fundamental a morir dignamente: los cuidados paliativos, la adecuación del esfuerzo terapéutico y la muerte médicamente asistida. Es decir, no son excluyentes, y un paciente podría acceder con su consentimiento a todos estos.
  6. El proyecto gira no en torno a instituciones como el Ministerio de Salud o aseguradores y prestadores público-privados, sino que se enfoca en las personas. Se establece la categoría de “Titulares del derecho a morir dignamente” en la modalidad de MMA a “todas las personas nacionales de Colombia y quienes, sin ser nacionales del país, se encuentren en el territorio nacional al momento de realizar la solicitud de acceso a la muerte médicamente asistida. Esto incluye a los niños, niñas y adolescentes, quienes deberán estar representados por sus padres o representantes legales, de conformidad con lo planteado en la presente ley”.
  7. Se reitera el consentimiento informado sustituto: “cuando la persona se encuentra en estado vegetativo o en situación que imposibilita la expresión de su voluntad, es dable conceder la muerte médicamente asistida obrando para ello el consentimiento sustituto por parte de un familiar o representante legal del paciente para que este último acceda a la muerte médicamente asistida. En el proceso de consecución del consentimiento sustituto se debe inferir que persigue la mejor condición para el paciente e indagar por la posición que expresaría la persona en caso de estar consciente o habilitada para hacerlo. No se podrá exigir ambos requisitos (consentimiento sustituto y documento de voluntad anticipada) pues con una de las dos basta”.
  8. El consentimiento informado no es un papel firmado, sino un proceso de comunicación e información: “todo paciente tiene derecho a ser informado de los derechos al final de la vida, incluidas las opciones de cuidados paliativos o eutanasia y cómo éstas no son excluyentes. El médico tratante, o de ser necesario el equipo médico interdisciplinario, debe brindar al paciente y a su familia toda la información objetiva y necesaria para que se tomen las decisiones de acuerdo con la voluntad del paciente y su mejor interés y no sobre el interés individual de terceros o del equipo médico”.
  9. El proyecto da pautas para mitigar barreras de acceso a la MMA, se debe “activar en las mismas primeras veinticuatro (24) horas luego del recibo de la solicitud, al Comité Científico Interdisciplinario para Morir Dignamente, este comité es un garante de derechos”.
  10. Busca evitar métodos no seguros. En lugares donde la MMA no está regulada, las personas podrían recurrir a métodos clandestinos y peligrosos para poner fin a su vida, lo que puede llevar a situaciones trágicas. La legalización de la MMA proporcionaría un entorno controlado y seguro para aquellos que eligen este camino. Además, permitir que las personas que desean poner fin a su vida lo hagan en un entorno médico controlado y humanizado ayudaría a aliviar la carga de los sistemas de salud, pues se liberarían recursos que podrían destinarse a pacientes que necesitan tratamientos y cuidados más intensivos.

Finalmente, una recomendación: cada uno de nosotros debería suscribir el documento de Voluntad Anticipada para indicar nuestra decisión, en caso de tener una enfermedad terminal, crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida, de no someterse a tratamientos médicos innecesarios que eviten prolongar una vida digna en el paciente, y, en caso de muerte, su disposición de donar o no donar órganos.

En Colombia, los documentos de voluntad anticipada (DVA) están reglamentados por la resolución 2665 del 2018. Consultar aquí.

Médico Epidemiológo Salubrista, Magister en Bioética, Profesor Universidad de los Andes.